"El contrato, como herramienta jurídica de acceso a los bienes y servicios, debe servir para la consolidación de un derecho justo, imprescindible para el sistema democrático y la convivencia en paz"

Carlos A. Ghersi

DERECHOS DEL CONSUMIDOR - TRABAJADOR - SALARIOS - INFLACIÓN - TARIFAS

Por Dr. Carlos A. Ghersi (*) 

I. Introducción
 
El análisis económico es un herramienta de la economía (1) que nos permite analizar desde otra óptica al consumidor, pues hacerlo exclusivamente desde el derecho no solo es insuficiente, sino engañoso y hasta en determinados momentos, como los actuales, estéril, pues quién dudaría en afirmar que la Ley de Derechos del Consumidor 26.361
  es muy buena y hasta en ciertos aspectos óptima (2) y que a través del proyecto de unificación civil y comercial se la pretende retrotraer al igual que otros tópicos que aborda dicho proyecto. 
En esta breve nota queremos mostrar cómo la realidad de las circunstancias económicas del actual ajuste (perdón «sintonía fina») nos permite decir, como expresa el título del artículo, que se ha perdido una batalla en los derechos reales del consumidor. Esto ha sido por decisión exclusiva del Estado neoliberal existente. (3)
 

II. La consolidación del derecho del consumidor en la economía
 
Como señala maravillosamente Bauman, ya se dejó atrás aquella utopía de la lucha por participar el trabajador-consumidor, en el producto final y cambiar la historia (utopía del primitivo marxismo): (4) «El reclamo de los productores por el producto de su trabajo como un todo que es interpretado como un fenómeno surgido del carácter distintivo de la economía capitalista y de la organización capitalista del proceso productivo». (5)
 
El hoy de la lucha del trabador-consumidor en una mala síntesis se reserva en dos cuestiones: cómo defender el poder de compra y cómo participar de la distribución de los excedentes de la economía. (6)
 
Como trataremos de demostrar las dos batallas están siendo perdidas, lo que no quiere decir que se pierdan las esperanzas de poder mejorar en un futuro aun cuando no se vislumbre. (7)
 

III. La batalla de la redistribución de los excedentes está siendo perdida
 
La economía después de la crisis de 2001 -cuando se les confiscó a los argentinos la mitad de sus ahorros con el esfuerzo compartido- revirtió -aún no como señalan las estadísticas oficiales- (8) pero generó una mejora en términos de dinero a precios corrientes (no me animo a decir a precios constantes o términos de valor, pues me acecha una duda muy grande y hay economistas que sostienen como Rubén Lo Vuolo (9) que no se avanzó en esos términos) e incluso se debió exclusivamente a las exportaciones de materias primas -especialmente la soja, con todos sus condicionamientos y críticas, que generó un excedente interesante, que fue lamentablemente desperdiciado (no se hicieron las inversiones productivas o en infraestructura desde el Estado, etc.)-.
 

Este excedente debió ingresar en el «proceso de redistribución» con las inversiones que no se habían hecho en salud, educación (con la peor implantación por Decibe y Filmus de la fracasada ley española, que ha conseguido una pauperización de la educación en la Argentina y lo más grave que ello ha dejado fuera del sistema a los más pobres, no basta con entregar una «notebook») o la seguridad, sin embargo, ello no ocurrió y estos servicios no solo fueron tornándose obsoletos, sino perdiendo capacidad de convocatoria, lo que ha llevado a sectores medios a optar por los servicios privados y a los sectores pobres, por ejemplo, a desertar de la escuela porque no les brinda utilidad o perder el derecho a la salud, en los hospitales públicos, etc. (10)
 
No solo en el sentido indicado no se efectuó la redistribución de los excedentes, sino también en otros sistemas de servicios, así como el transporte de trenes, cada vez se viaja en peores condiciones y sin detenernos en las personas fallecidas por la indolencia de los funcionarios públicos de turno; los servicios domiciliarios de agua potable, cloaca, gas o electricidad, los actuales en franco deterioro por ausencia de inversión (recordar los últimos apagones e inundaciones aún sin reparación a los damnificados) y peor aún sin generación de nuevas redes, etc.
 
En suma el excedente como inversión redistributiva que debió mejorar el «bienestar del consumidor» se diluyó durante esta década y en cambio generó más pobres y aumentó la marginación, presa del trabajo del narcotráfico, como lo hemos señalado en otros artículos.
 
Simplemente a título de refuerzo de la idea, para evitar que los capciosos o defensores de intereses poderosos la desvirtúen o se hagan los desentendidos: la redistribución de excedentes globales de la economía de la Argentina es parte del «salario indirecto y poder de compra del consumidor». (11)
 

IV. La batalla del poder de compra del consumidor está siendo perdida otra vez
 
El salario, su nivel respecto del sistema de precios en el mercado y el valor de compra, es esencial para ejercer los derechos que el derecho y sus normas le acuerdan al consumidor. Esta batalla también está siendo perdida.
 
Sin necesidad de retrotraernos mucho más que a la historia de 2013, que en términos de aproximación la inflación ha sido del 25%, con lo cual el valor de compra del consumidor sufrió un desajuste o depreciación de la moneda de su salario de esa misma cifra (recordemos que los pseudoaumentos que se otorgaron durante 2013 apenas recompusieron el valor de la inflación de 2012, es decir, técnicamente no hubo aumentos).
 
Es decir, el consumidor parte el primero de enero de 2014 con una pérdida de valor aproximadamente o más de 25%, con lo cual, si le sumamos el 6% de los dos primeros meses de 2014, el pretendido aumento del 30% no es tal, solo recompone y en parte la pérdida de valor del compra del consumidor, pero el problema es que los precios siguieron aumentando, con lo cual es un «doble juego de pérdida de valor». (12)
 
Podemos sintetizarlo desde la «econometría» (13) de la siguiente manera:
 


Es necesario brindar algunos ejemplos cotidianos y de primera necesidad para reafirmar la línea de investigación: un litro de leche en los últimos doce meses experimentó un aumento del 60%, (de $ 7,10 a $ 11,49); la yerba mate de 500 gramos duplicó el precio de $ 9,80 a $ 19,60, -artículos no solo de consumo masivo, sino esencialmente de las familias pobres- se podrían seguir dando ejemplos de otros productos tan esenciales como la carne o las verduras, pero creo que basta con los dados para asumir la realidad y no el relato. (14)
 

El Estado está realizando un ajuste en sus tarifas de dos maneras:
 
a. al retirar el subsidio que entregó sin estudios ni análisis previos, sino simplemente bajo un sistema demagógico, que ahora -tarde- intenta revertir que implicará una «carga deducible» del valor de compra del consumidor;
 
b. además, aumentar los precios de sus servicios, como lo está haciendo con las naftas y los servicios domiciliarios (llamada estafinflación). (15)
 
Daremos otro ejemplo, salarios/PBI, en el año 2003 la variación salarial en USD era de 6,4%, en 2013 fue de 4,3%, a lo que debemos adicionar el crecimiento de los «changuistas» o trabajadores informales -que carecen de aportes y servicios, especialmente de salud- aproximadamente cuatro millones y medios de personas (familias consumidoras) y con una desocupación estructural de al menos el 7%. (16)
 
Sumemos un último ejemplo, por el lado del «gasto financiado», especialmente con las tarjetas de crédito, donde ha aumentado considerablemente -según el propio informe de los bancos y el BCRA- el pago del mínimo, es decir, el sobreendeudamiento. (17)
 
Por otro lado, la suba de la tasa de interés impide la toma de créditos (18) y la pérdida frente al dólar del salario en términos de compra acumula el 21%.
 
No podemos menos que pensar que la declinación real económica del poder de compra de los consumidores ha sido desde 2008 un problema de ineficiencia del Estado. (El relato no coincide con la realidad).
 

V. Conclusión
 
El análisis económico nos ha permitido demostrar cómo el consumidor en términos de la economía real ha perdido poder de compra y participación en la redistribución de excedentes, dos cuestiones esenciales en sus derechos.
 
El salario, la recomposición de su valor y los aumentos deben ser y vuelvo a las palabras de Zygmunt Bauman: «un conflicto mal resuelto sobre la distribución de la plusvalía» y que debe asumirse en un contexto de negociación y equidad, para que el consumidor obtenga el bienestar y la dignidad que se merece como parte de los derechos humanos, como lo hemos señalado en nuestra primera obra sobre los derechos del consumidor, y tal vez primera en señalarlo en la Argentina. (19)
 

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(1) Boulding, Kennwth. Análisis económico, 8ª ed., Madrid, Biblioteca de la Ciencia Económica, 1985.
 
(2) Ghersi y Weingarten. Manual de los derechos de consumidores y usuarios, Buenos Aires, La Ley, 2013.
 
(3) Abraham, Tomás: «El Estado nacional es corrupto, ineficiente, de baja productividad, con burocracia vitalicia y prebendaría, una política clientelista y famoso por su mala praxis, cuando se ocupa de los bolsillos de la gente», Perfil, 23/3/2014.
 
(4) Marx, Carlos. El capital, México, Editores Mexicanos Unidos, 1994, p. 7: «La mercancía esto es, el objeto que en lugar de ser consumidor por el productor, se destina al cambio o a la venta, es la forma elemental de la riqueza de las sociedades en que impera el régimen de producción capitalista. Así pues, el punto de partida de nuestro estudio debe ser el análisis de la mercancía».
 
(5) Zygmunt Bauman. Memorias de clase. La prehistoria y la sobrevida de las clases, Buenos Aires, Nueva Visión, 2011, p. 23.
 
(6) Henderson, J. M. y Quandt, R. E., Teoría macroeconómica, Barcelona, Ariel, 1995, pp. 6 y ss.
 
(7) La reinstauración de la democracia en la Argentina ha constituido un valor trascendente desde el derecho de los ciudadanos, sin embargo, en lo económico desde 1989 ha entrado en un periodo de decadencia con la instauración de los gobiernos neoliberales que hasta el presente -2014- solo instalan políticas de gobierno y no de Estado. Ghersi, Carlos A. "Corrupción. Análisis económico, social y jurídico", La Ley 20/8/2010.
 
(8) Las estadísticas solo «miden», el problema es cómo se mide y cómo se interpreta, pues cuando se dice que en esta década se creció a niveles casi exponenciales, hay que aclarar que eso resulta de asumir como «punto» base del inicio el año 2003, que es el más bajo, no sería lo mismo si se asume desde el año 1960 o 1884 -este último tal vez el de mayor crecimiento en la Argentina- en cuyo caso el crecimiento hubiese sido mucho menor o inexistente.
 
(9) Lo Vuolo, Rubén. "Del vamos por todo a otra vez el ajuste", 23/3/2014, Perfil.
 
(10) Ghersi - Weingarten (dirs.), Tratado de derecho a la salud, Buenos Aires, La Ley, 2013, vol. I.
 
(11) Bauman, op. cit. p. 37 (lo que se conoce como la redistribución racional).
 
(12) Kreps, David. M. Teoría de los juegos y modelación económica, México, Fondo de Cultura Económica, 1994.
 
(13) Kelejian, Harry y Oates, Wallace. Introducción a la econometría, Río de Janeiro, Campus, 1998.
 
(14) En realidad no se trata de precios cuidados, que es una fórmula agotada en la historia de la economía (consultar Regulación y crisis del capitalismo Michell Aglieta, o como ahora lo denomina los modernos economistas «stop and go»), en realidad deberíamos decir «cuidado con los precios».
 
(15) El caso más notorio sería el del servicio de gas, que hoy abona $ 0,41 por metro cúbico, pasaría a $ 1,548, es decir, 286% más.
 
(16) Recomendamos la excelente obra de Susana Bianchi sobre la evolución social del empleo, la desocupación y la pobreza. Historia social del mundo occidental, Quilmes, Universidad de Quilmes, 2013.
 
(17) Aproximadamente el aumento respecto del año anterior es del 33%.
 
(18) En 2013 las tasas estaban alrededor del 17%, hoy alcanzan al 26,5%.
 
(19) Ghersi, Carlos (coordinador), Los derechos del consumidor, ver cap. I de la Dra. Mariotto, Buenos Aires, Mora, 1994.
 

(*) Doctor en Jurisprudencia, USAL. Especialista en Historia de la Economía y Políticas Económicas, UBA. Profesor emérito, UCES. Profesor titular de Elementos de Derecho Civil, Obligaciones Civiles y Comerciales, Contratos Civiles y Comerciales, Derecho de Daños, Derecho Económico, UBA. Profesor titular de Economía, UCES. Profesor permanente de las maestrías de Derecho Privado y Derecho Empresarial, UNR. Profesor permanente de maestría, Universidad Federal de Rio Grande Do Sul, Brasil. Profesor permanente de la Maestría de Derecho Privado, Universidad de la República, Uruguay. Director del Seminario de Cuantificación Económica de Daños, UBA. Codirector de la Especialización en Derecho a la Salud y Responsabilidad Médica, UBA. Codirector de la Especialización en Derecho de Daños, UNLZ. Exfiscal de Estado, provincia de Buenos Aires. Conferencista nacional e internacional. Autor de más de cien obras y ochocientos artículos publicados en Argentina, Uruguay, Brasil, Perú, Colombia, Panamá y España.

Notas - Primer Parcial

Chicos, acá van las notas. Si a alguien le falta su nota, no dude en comunicarse. Saludos!

Agüero Maria 7

Albornoz, Micaela 6-
Battafarano Franco Nicolas 7+
Bell Leandro Matias 7
Bellera, Romina Soledad 6-
Caro, Julia 8+
Chernavsky, Stephanie 4-
Espinoza Damian 5
Fernandez Madrid Manuel 8
Fernández Madrid Tomás 8
Fernández Madrid, Alejo 5
Finochiaro, Francesa 9
Forlano Herrmann, Melanie 6+
Gauna, Alan 4
Gavita, Carolina 8-
Godoy Walter 5
Goldfarb Camila 8+
Goyanes Rocio 9
Guerini, Camila María 8-
Hardoy, Luciana Recuperatorio
Hintz, Camila 8
Keilis Julian 5
Kirzner Daniela 6
Lacivita, Brenda Juliana 7+
Laspiru, Martina 7+
López, Melany 7
Loustau Pedro 7-
Magallanes Otero, Agustina 7+
Maguirre Vernengo 7+
Massara Rocio 8+
Mazzino Augusto 5
Mena Rodolfo 7
Mitjans Losardo, Maria Clara 8+
Monje, Jessica 6+
Montero Rodriguez 8
Morales Manuel 6
Morán Romina 7
Otovzbirian, María Belén 7+
Paez Nocetti, Guido 7
Paluzzano Romina 8
Peralta, Nicolás 4
Racciatti, Florencia 9-
Rafinetti Franco 7
Rauch, Esteban 7
Sañudo Freyre Victoria 7-
Silverino Catalina 6-
Tartaglia Alejandro 7
Trasorras, Milagros 10
Tomas Agustin 6
Valente Agustin 9
Ventura Leticia 6
Videla Matias 6
Villanueva, Brenda 7
Virginillo Matias 5
Wajnman, Florencia 8-
Weber Florencia 7-
White Juan Jose 8

Trabajo Práctico Nº 1

Chicos, a continuación les paso las consignas del TP1. Pueden entregarlo hasta el domingo 20 de Abril (después de esta fecha no van a recibirse trabajos). Pueden enviarlos por inbox a Vane o bien por mail a vcorreia@cpacf.org.ar. Cualquier duda, avisen. Suerte!
Trabajo Práctico N°1
1.- Del Consentimiento en los Contratos.- 
Mariana tiene una bicicleta fija que no usa, motivo por el cual, se la ofrece a Morena por el precio de $1.500,00.- Morena, que no tiene tiempo para ir al gimnasio por su cargada rutina diaria, considera que es un buen trato y, el lunes a primera hora, le envía una carta “simple” a Mariana aceptando la oferta. El mismo lunes por la tarde, Morena, sale de compras y en un comercio ve la misma bicicleta fija a $999,99, comprándola inmediatamente. El martes por la tarde, Morena le envía una carta documento a Mariana, notificándola de su voluntad de retractar su aceptación.-
A. La retractación de Morena ¿Es válida? ¿Por qué?
B. La aceptación de Morena por carta simple, ¿Perfeccionó el contrato?
C. ¿Qué teorías se han elaborado sobre el perfeccionamiento de los contratos entre ausentes? ¿Cuál de ellas adopta la Cátedra?
D. ¿Qué pasaría con el negocio en el caso que Mariana falleciera el lunes? Justifique.

2.- Del Objeto de los Contratos.-
A. Enumere las condiciones que debe reunir el objeto de los contratos.-
B. Elija un contrato y redacte dos cláusulas de objeto, una debe reunir todas las condiciones para ser válida y la otra debe ser inválida.-
Ej.:
CLAUSULA PRIMERA – Objeto. La Sra. K. J., en adelante EL LOCADOR, da en locación al Sr. L. F., en adelante EL LOCATARIO, y este acepta en tal concepto, el inmueble situado en la calle Membrillar 999 (…)

Grupo de Facebook de la comisión

Va el link https://www.facebook.com/groups/415619295249819/

Programa

1º Cuatrimestre: Marzo/Julio 2014
Programa y contenidos.

Clase 1

Presentación del curso. Pautas de promoción y evaluación. Explicación de la metodología de las clases y sentido de las lecturas obligatorias a cargo de los alumnos. Presentación del plantel docente.

Unidad 1

Presupuestos del contrato: los principios generales del derecho; el acto voluntario. El contrato. Ubicación. Concepto. Caracterización y clasificación. (Cap. I, II y III).
Capacidad. Concepto. Especies. La capacidad de derecho y de hecho. La noción de incapacidad. Incapacidad de derecho y de hecho. La incapacidad como protección a la persona. La preservación ambiental y datos personales como condición legal de la contratación. Metodología del Código Civil en materia de incapacidad. Análisis de los distintos supuestos en especial de los arts. 54, 55, 1160, 1357 a 1361 del Código Civil. Evolución de la situación jurídica de la mujer casada. Situación de los religiosos profesos y comerciantes fallidos. Incapacidad por condenaciones penales. Menores. Cesación de la incapacidad. Mayoría de edad. Dementes. Sordomudos. Inhabilitados. (Cap. VI).

Unidad 2

Consentimiento. Introducción. Presupuestos. Elementos. Aspectos regulados por la Ley de Defensa del Consumidor. Representación. El contrato de adhesión y el asentimiento. (Cap. VI).
Objeto del contrato. Concepto. Requisitos. El objeto de segundo orden o mediato. La causa y el contrato.  (Cap. IV y V). La categorización de los contratos.
Análisis de fallos sobre consentimiento, objeto y causa previamente entregados a los alumnos.

Unidad 3

Interpretación del contrato. Pautas de la Ley de Defensa del Consumidor. (Cap. XI).

Primer Parcial

Unidad 4

Forma del contrato. Introducción. Legislación. Instrumentación. Contratos con forma legal determinada. Escritura pública. Medios de comunicación en la instrumentación de contratos. (Cap. VIII).
Prueba del contrato. Principios. Instrumentos privados. Instrumentos públicos. Presunciones legales. Imposibilidad material y jurídica. Colisión de derechos. (Cap. IX)
Lectura y análisis de fallos previamente entregados sobre forma y prueba.

Unidad 5

Revisión. Lesión subjetiva. Lesión objetiva. Teoría de la imprevisión (Cap. XV). Efectos de los contratos. (Cap. XII).  Efectos post-cumplimiento. Garantía de evicción y vicios redhibitorios. Regulación específica de la Ley de Defensa del Consumidor. (Cap. XVII).

Unidad 6

Frustración de los contratos. Excepción por incumplimiento. Pacto comisorio. Señal o arras. (Cap. XVI).

Segundo parcial

Unidad 7

Extinción de los contratos. (Cap. XIII).

Unidad 8

Análisis integral de Ley de Defensa del Consumidor. Contrato de compraventa (Cap. XXIII A)). Contrato de Permuta y Cesión de Derechos (Cap. XXIII B) y C)).

Unidad 9

Locación de cosas. (Cap. XXIV A)). Locación de obra. Locación de servicios (general, abogacía, medicina) (Cap. XXIV B), C) Cap. XXXVII). Contratos de Distribución.

Tercer parcial

Bibliografía


Bibliografía obligatoria:

GHERSI, CARLOS ALBERTO: “Contratos Civiles y Comerciales – Parte General y Especial” Tomo 1. Editorial Astrea

GHERSI, CARLOS ALBERTO: “Contratos Civiles y Comerciales – Parte General y Especial” Tomo 2. Editorial Astrea

Código Civil de la República Argentina

Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor

Bibliografía complementaria:

GHERSI, CARLOS ALBERTO: “Metodología de la Investigación Científica” Editorial Gowa

GHERSI, CARLOS ALBERTO: “Manual de Posmodernidad jurídica y tercera vía” Editorial Gowa